• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10049/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en la que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. No procede variar la pena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Sostiene la insuficiencia del testimonio de la víctima para emitir sentencia condenatoria. La sentencia se basa en la declaración incriminatoria de la víctima en la que considera concurren los parámetros de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, no ha quedado acreditado características físicas o psíquicas en la menor que debiliten su testimonio, ni tampoco tendencia a la fabulación o a magnificar lo sucedido, no apreciándose animadversión o sentimientos espurios que hagan pensar en una denuncia falsas; b) credibilidad objetiva o verosimilitud, sintomatología que presentó la menor a raíz de lo sucedido (bajo rendimiento académico, conductas disruptivas, alteraciones del sueño, conductas autolesivas, inicio de consumo de alcohol y drogas); y c) persistencia en la incriminación, la menor siempre mantuvo lo mismo. En todo caso, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, no siendo la declaración apta para enervar la presunción de inocencia cuando se da una deficiente superación de los tres parámetros de contraste. La prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, siendo el juzgador libre a la hora de valorar los dictámenes periciales siempre que motive racionalmente en sentencia la valoración dada al perito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 398/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba incriminatoria suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual. Continuidad delictiva que se mantiene al constar acreditadas dos felaciones y una penetración vaginal, en un espacio temporal concreto. Elementos del delito continuado y su aplicación excepcional a los delitos contra la libertad sexual. Unidad natural de acción y unidad jurídica. La continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote sexual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso al no apreciarse ni error en la valoración de la prueba ni infracción de la presunción de inocencia. Del testimonio del propietario de la furgoneta y de los agentes de policía se llega a la conclusión de que el acusado no ha dado una explicación alternativa al hecho de que pudiera poner en marcha y circular con la furgoneta, que según el propietario estaba estacionada y cerrada. Constando que se ha recabado información a través de la Plataforma del Punto Neutro Judicial en la que según la DGT el acusado no le consta permiso de conducir se considera que dicha prueba documental constituye prueba de cargo de entidad suficiente para considerar cometido el delito previsto en el art. 384 CP. El Juzgador a quo ha impuesto la pena de multa y no se han alegado razones que lleven a pensar que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es mas idónea o proporcionada. En relación a la cuota diaria de la pena de multa, dado que consta en el atestado que el acusado pernocta en una casa abandonada y que carece de medios económicos, es procedente fijar la cuantía de la cuota diaria a satisfacer por el condenado en tres euros en lugar de la impuesta de seis euros, estimándose en este aspecto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: tocamientos a una menor de edad en la zona vaginal. NORMA APLICABLE: el reconocimiento de los hechos por el acusado limita la controversia a la determinación de la norma aplicable. La menor entidad del hecho se establece en función de la vulnerabilidad de la víctima, valorada desde los estándares medios de la conducta básica. El desajuste entre la edad mental y la biológica supone una especial vulnerabilidad en relación con las personas de su edad. La exclusión del subtipo atenuado introducido en la LO 10/2022 lleva a aplicar la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho. REPARACIÓN DEL DAÑO: fin de resarcimiento de la víctima en términos significativos y relevantes. Aunque la finalidad del ingreso no consta, su importe y las manifestaciones de arrepentimiento del acusado permiten estimar su concurso y darle la condición de cualificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acuerdo de las partes sobres su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 9/2017
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto con un proveedor europeo de componentes electrónicos e informáticos y con administradores de compañías españolas para eludir el pago del IVA, simulando la intermediación en el sector de productos informáticos mediante la emisión de facturas falsas. Inexistencia de ruptura de cadena de custodia. No puede apreciarse la prescripción del delito, al tener efecto interruptor el auto de admisión de pruebas. No puede considerarse precluido el plazo para formular acusación, sin perjuicio de que la demora pueda determinar la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas. . Delito de asociación ilícita en el que concurren todos los requisitos. Delitos contra la Hacienda Pública, con utilización de personas interpuestas y utilización de estructura organizativa: cooperadores necesarios y cálculo de las cuotas defraudadas. Delito de falsedad de documentos mercantiles realizado en facturas. Delito de falsedad en documentos de identidad. Delito de blanqueo de capitales no apreciable, al no acreditarse que los movimientos bancarios estuvieran destinados a ocultar la procedencia de las ganancias obtenidas en la defraudación, pero sí en transferencias realizadas a China con esa finalidad. Atenuante de dilaciones indebidas apreciable como muy cualificada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.